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Hemos sentado un precedente de calidad y excelencia en nuestros servicios de agenciamiento marítimo, proyectos offshore y el servicio de línea mediante nuestras alianzas comerciales con las diferentes marinas a nivel nacional e internacional.

Con presencia directa en el principal puerto colombiano y respaldo permanente en el cumplimiento de las normas establecidas por las entidades competentes; soportada en estándares de calidad, seguridad y en un excelente equipo de trabajo en temas relacionados con la permanencia de la embarcación dentro del territorio colombiano.

Servicios
Agencia Marítima y Tramitaciones Marítimas

Lo que dicen Nuestros Clientes

"Compré mi bote con la recomendación de trámites de inspección maritima de Cartagena Sea Agency y estoy muy contento con sus servicios. Estoy seguro de que volveré a utilizar los servicios de Cartagena Sea Agency y su servicio de trámites en el futuro."

Alejo L.

"Definitivamente recomendaría el servicio de tramitación de registro. De hecho, la matriculación se la he recomendado a varios de mis amigos. La conveniencia, el punto y el servicio brindado cubre un aspecto tan importante como la seguridaden de estar confiado en que el yate quedó legalizado gracias a su excelente trabajo."

Fernando A.

Cartagena Sea Agente Marítimo

Entendemos la necesidad de brindar al mercado otra manera de ofrecer los trámites de agenciamiento, colocando un sello distintivo a un servicio apasionante.

María de los Ángeles Torres
Agente Marítimo

Tipo de Inspecciones

1. Inspección inicial
Se hace por primera vez a una nave o artefacto naval cuando se certifica con la Dirección General Marítima y consistirá en una inspección general de la estructura, máquinas principales, auxiliares y demás equipos y sistemas, para verificar que cumplen los requisitos correspondientes a los certificados que se traten y que son adecuados para el servicio a que esté destinada.
2. Inspección de renovación
Se realiza antes de proceder a la expedición de un nuevo certificado, revisando el estado de la estructura, máquinas y demás equipos y sistemas, con base en los requisitos establecidos por la Dirección General Marítima, con el fin de garantizar que la condición de la nave o artefacto naval es la apropiada y está apta para continuar prestando el servicio a que se destinó. Esta inspección implica la expedición de un nuevo certificado tras la expiración del anterior y puede adelantarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento.
3. Inspección periódica anual
Revisión general de los equipos de las naves o artefactos navales, relacionados con el certificado correspondiente que se va a refrendar con base en los requisitos establecidos por la Dirección General Marítima. Debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de aniversario, para garantizar que se mantiene el estado de la nave y sus equipos, con el propósito de verificar que la condición de la nave o artefacto naval continúa siendo satisfactoria para el servicio al que fue destinado.
4. Inspección Intermedia
Sustituye a una de las inspecciones anuales entre la segunda y tercera fecha de aniversario de expedición del certificado de que se trate. Consiste en un reconocimiento minucioso de determinados elementos o condiciones de la nave o artefacto naval relacionadas con el certificado por refrendar, con el fin de garantizar que la nave o artefacto naval es idóneo para el servicio a que está destinado e incluye la inspección a la obra viva en astillero o varadero. En las naves o artefactos navales de casco de acero, incluye la calibración de los espesores de láminas del casco y elementos estructurales para determinar el porcentaje de desgaste por corrosión, el cual en ningún caso debe ser mayor al 25% del espesor original del elemento.
5. Inspección ocasional de seguimiento o técnica
Es la ordenada por la Dirección General Marítima con el fin de verificar condiciones técnicas de las naves o artefactos navales antes del zarpe, arribada forzosa por daño en alguno de sus sistemas, estado de seguridad luego de una inactividad superior a 60 días exceptuando las del grupo de recreo o deportivas, y otras causales que determine la Dirección General Marítima o por solicitud del Armador.
6. Inspección a la obra viva
Corresponde a las dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del buque que se deben realizar durante cada período de cinco años. En todo caso, el intervalo entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá 36 meses.

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